Cuando recibes una multa de tráfico, inmediatamente después del “cabreo” de rigor, surge la pregunta ¿ahora como pago esto?
Anteriormente habría que pedir la mañana en el trabajo, para acercarse a una oficina de administración pública y realizar el pertinente pago, pero las nuevas tecnologías nos dan otras opciones de pago.
Cómo puede pagar una sanción de tráfico de la DGT
Las multas de tráfico impuestas por la DGT pueden pagarse, durante el período voluntario, por las siguientes vías.
Por internet mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), siendo los siguientes datos obligatorios para realizar el pago:
Nº de Documento de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia.
Nombre y Apellidos.
Fecha de la Denuncia.
Nº Expediente.
Importe total de la multa (sin incluir reducción del 50%).
Llamando al número de teléfono 060, y realizando el pago mediante tarjeta de crédito o debido (Visa, Mastercard o Maestro).
Ahora si eres de los que gusta realizar los pagos por el medio tradicional y tener el recibo “en mano” debidamente sellado. Puedes abonarlo por las siguientes vías.
En cualquier oficina de Correos (abonando la tasa establecida por dicha entidad).
En cualquier sucursal de banco La Caixa (Caixabank): de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas.
Mediante tarjeta de crédito o débito en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, ubicadas en todas las provincias de España (puede consultar las direcciones en www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/jefaturas-provinciales/
Otra duda común es si podemos beneficiarnos de la reducción del 50% al pagar la multa inmediatamente.
Si se paga la sanción en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia no es notificada, el importe de la sanción se reduce en un 50%. La denuncia por incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción no tiene reducción del 50% (artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial).
Volviendo a la opción de pago por internet. Existen dos opciones:
La primera sin necesidad de disponer de certificado digital ni DNI electrónico y la otra utilizando un certificado digital legalmente reconocido por la Administración o mediante su DNI electrónico (podrá obtener una relación de todas sus multas pendientes de pago).
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